Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.2º CP.MOTIVOS: Suspensión de la vista por incomparecencia del coacusado.Presunción de inocencia.Eximente y atenuante de drogadicción.Atenuante de dilaciones indebidas.Cadena de custodia.
Resumen: La acción de responsabilidad individual del administrador exige no solo un incumplimiento de obligaciones sino la debida relación causal entre ese incumplimiento y el impago de la deuda, por lo que en este caso el incumplimiento de las obligaciones contables, en concreto la falta del depósito de las cuentas de los ejercicios señalados no puede motivar, sin más, la estimación de la acción ejercitada, pues debería estar causalmente relacionada con el daño, y en la demanda no se argumentaba, siendo extemporáneo realizar alegaciones nuevas en el recurso, que no pueden ser admitidas, sin que las pruebas puedan sustituir a las alegaciones que deben estar en los escritos rectores del proceso y configurar el objeto del debate. Respecto de las costas, cuando intervienen varias personas en la posición de actores o demandados deben ser examinadas por separado las acciones ejercitadas, diferenciando el resultado del pleito entre el actor y cada uno de los demandados y aplicar en cada caso el art. 394 LEC